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Consultoría de Peritaje

La actuación de este departamento está al servicio del Juez del Tribunal o de los abogados que esperan resolver preguntas mediante informes técnicos especializados sobre verificaciones y controles de calidad de los materiales y productos textiles confeccionados, hilados, prendas de vestir, tricotaje, calzado y zapatos, marroquinería y Cuero.
En este ámbito, el estudio también aprovechará la capacidad y competencia de auxiliares y colaboradores externos acreditados, técnicos expertos, peritos textiles, peritos químicos y personal técnico cualificado, permanentemente entrenado y actualizado sobre las normativas nacionales, europeas e internacionales y garantizando la precisión de los resultados y la rapidez en la ejecución de las pruebas.



Informe Pericial de Oficio (CTU)

Función esencial de esta asesoría es la de proporcionar al Juez las evaluaciones necesarias en aquellos campos de especialización donde se cree conveniente aportar los conocimientos de un experto. Las evaluaciones facilitadas se entregan mediante un informe escrito de acuerdo al informe del CTU en la cual el asesor está obligado a responder de manera precisa y exhaustiva sobre todo lo solicitado por el Juez. El informe es un medio de apoyo para aclarar al magistrado cómo fueron desarrollados los hechos o para explicar en términos numéricos la magnitud de un daño.



Informe Pericial de Parte (CTP)

El informe de parte aunque no tiene valor probatorio, es admisible para una alegación defensiva de carácter técnico, la cual, aunque no será explícitamente invalidada por el CTU o el juez, debe considerarse igualmente que será desatendida y por lo tanto, sin afectivo valor práctico. El informe, de acuerdo al acta del proceso, deberá ir acompañada del informe oral legalizado y presentada ante la secretaria competente o, como alternativa, posteriormente entregada directamente al legal de parte de manera que se ocupe él mismo de depositarla.



Pericia Extrajudicial

Se entiende por pericia o asesoramiento extrajudicial a cualquier tipo de dictamen técnico, expresado verbalmente o mediante informe escrito, y emitido de modo ajeno a los procedimientos del juicio penal o civil. Se trata por lo tanto de una acción determinada por iniciativa propia de la parte para reforzar su versión de los hechos. El informe pericial extrajudicial no reingresa en el principio del contradictorio de las partes y por tanto no puede asumir un valor de prueba, pero sólo aquella comparecencia explicita autorizada por una de las partes con el carácter de alegación defensiva. El informe pericial adquiere un valor digno de consideración cuando está sometida al protocolo de la certificación.



Peritaje Pro-Veritate (imparcial)

Se entiende por dictamen Pro-Veritate a cualquier evaluación de los hechos, realizada por una destacada personalidad para su particular competencia técnica en el tema tratado o por sus innegables dotes de imparcialidad. Como pericia extrajudicial, se trata de un dictamen emitido fuera de la función procesal y anexo a las actas sólo por su valor científico o moral, y registrado por el asesor que la ha elaborado. En su carácter de extrajudicial, no es un dictamen previsto y ni siquiera dotado del necesario principio del contradictorio porque nace unilateralmente. El Dictamen adquiere un valor digno de consideración cuando se somete al protocolo de la certificación.



Peritaje Estimativo

Se entiende por peritaje estimativo a la tarea de formular un juicio de valor de un bien, mediante un minucioso análisis de los hechos, pasando desde lo complejo a lo específico mediante esquematizaciones detalladas. El valor de la estimación depende de su objetivo, sin embargo, Cualquiera que sea el fin, el método utilizado será siempre mismo para todos los peritos; el basado en la presentación de los datos recogidos. El principio se define como: la presentación de datos como único método estimativo. La actividad fundamental de esta estimación es la de formular un precio comprendido como la relación entre el bien y el dinero.



Constatación Técnico-Preventiva

Es un tipo especifico de asesor’a técnica de estudio y es la prestada por la Revisión Técnica Preventiva (ATP) que para la misma, cualquiera que tenga la necesidad de inspeccionar el escenario de los hechos o el estado o la condición de las cosas implicadas en el proceso puede proponer una instancia adecuada al Presidente del Tribunal o al Juez de paz con el fin de disponer una revisión técnica o una inspección judicial del juez de mérito, con la asistencia por un técnico experto. Tanto la verificación como la inspección pueden ser emitidos además con un acta de dictamen, o un informe, por medio de bocetos gráficos y registros fotográficos.



Arbitraje Obligatorio

El arbitraje obligatorio se manifiesta como un juicio veraz y legitimo, según las normas de procedimiento establecidas por las partes en el compromiso o en la cláusula obligatoria o en otro acto escrito posterior, siempre anterior al juicio arbitral. En ausencia de estas normas los Árbitros tienen la facultad de regular el desarrollo del juicio en la forma que consideren más conveniente, sin perjuicio de determinadas reglas que deben en cada caso ser observadas (v. arts. 816 y ss. cod. proc. civ.). El arbitraje obligatorio conduce a la formación de un acto (laudo) que una vez declarado ejecutivo por el Juez está sujeto a trascripción en todos los casos en los cuales sería sometida a trascripción la sentencia con el mismo contenido.


Arbitraje Informal

El arbitraje informal o libre es apelado cuando las partes ponen al árbitro para arribar a una resolución de la controversia pactada entre las partes. Los árbitros informales no están obligados al cumplimiento de las normas del código de procedimiento civil, ellos deben respetar el principio contradictorio. En este caso el laudo no adquiere valor de sentencia, pero si de acuerdo, que tiene por objeto la resolución de la controversia que las partes, que se comprometen a respetar lo estipulado por los árbitros del lugar y por el mandato de las partes.



Conciliación

Se define conciliación al conjunto de conceptos, métodos y técnicas informales destinado a resolver de manera no conflictiva las disputas sorteadas entre las partes. Esta definido como un procedimiento alternativo al juicio ordinario de la Magistratura por lo tanto, esencialmente no es otro que una delegación completa por parte del poder juzgatorio en favor de los asesores. Los asesores asumen en definitiva, durante la conciliación, dos funciones espec’ficas: la del asesor técnico, es decir quien ejecuta los actos predecisorios, para luego dejar tal rol y convertirse en poder deliberativo mediante la emisión del laudo arbitral.