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CTU - CTP



El perito y asesor técnico

la figura del perito y/o asesor técnico de Oficina se regirá por el código de procedimiento civil art. 61-64, 191-201 c.p.c.; art. 13-24, 89-92, disp. att. c.p.c. , art. 225, 226, 230, 359, 360, 501, 502, 510 c.p.p.

El Perito y/o asesor técnico es un representante judicial individual al que el Juez puede dirigirse en el desempeño de su actividad, cuando el objeto de la disputa implique cuestiones que no pueden ser resueltas en función de las nociones de común experiencia. En el juicio civil se distingue entre asesor técnico del juez, o asesor técnico de oficina (CTU), y asesor técnico de parte (CTP).

El perito y/o asesor técnico de oficina (CTU) es uno de los auxiliares del Juez cuya función es de apoyo, al integrar su actividad a la de este último, Tanto en lo que pueda ofrecer elementos para evaluar las conclusiones de determinadas pruebas, como en lo que pueda ofrecer en elementos directos de juicio: precisamente por estas razones, es una persona con especial competencia en un sector determinado, lamada a expresar opiniones, recoger motivaciones, efectuar verificaciones, incluso si no ejerce nunca actividad decisoria dado que esta corresponde exclusivamente al magistrado.

Por lo tanto, cuando lo considera necesario, el Juez puede solicitar asistencia para el cumplimiento de los actos de manera individual o para todo el proceso, por uno o más asesores con competencia técnica especial (art. 61 c.p.c.).
El Perito y/o asesor técnico es nombrado, mediante ordenanza del juez instructor o el colegio, a petición de las partes, o de oficio.

En la elección de los asesores técnicos de oficina, el Juez generalmente se avala del Registro de peritos en el cual están inscritos todos los nombres de los profesionales, y que le proporciona las competencias profesionales y técnicas de cada uno, para que el Juez pueda confiar la tarea de efectuar peritajes útiles a los fines del juicio.

El registro esta dividido por categorías, es decir, por disciplinas o grupo de disciplinas, debe ser establecido ante cualquier tribunal; estará a cargo del Presidente del Tribunal y formado por un Comité entre las que figuran el Presidente de la orden o del Colegio a que pertenece la categoría de expertos de la cuya inscripción se trata. La inscripción en el Registro es posible si existen requisitos especiales: competencia técnica, buena conducta moral.

El registro de los peritos, aunque no sea vinculado por el Juez, constituye el texto típico para la identificación de los expertos a los cuales confiar las investigaciones específicas. El interesado a la inscripción en el Colegio debe presentar solicitud al Presidente del Tribunal y tambien debe presentar determinados documentos relativos a la experiencia profesional propia. También los asesores técnicos del Ministerio Público serán nombrados, por regla general, entre las personas inscritas en registro de los peritos. Durante las investigaciones puede ser necesario tener el juicio de un experto en orden a las circunstancias específicas que suman relevancia procesal: con frecuencia en tales ocasiones se hace necesario para el Ministerio Público, el recurso a un informe pericial o al menos al dictamen técnico de un experto.

El Juez teniendo en cuenta la competencia específica del asesor, en relación con la cuestión del asunto del asesoramiento, nombra el CTU. Una vez nombrado por el Juez, el asesor técnico está obligado a aceptar el cargo, y podrá denegarse sólo por motivos justificados y previamente evaluados por el magistrado; tiene el derecho de abstenerse o podrá ser recusado por las partes para posibles incompatibilidades con el mandato que le han conferido.

El mismo presidente del Tribunal ejerce la actividad de vigilar y promover procedimientos disciplinarios (advertencia, suspensión del registro en un tiempo no superior a un año, cancelación del registro) en los casos en que el asesor de oficio no ha cumplido sus obligaciones derivadas de los cargos asumidos o no haya mantenido una determinada conducta moral y profesional.

El asesor técnico de oficio, antes de realizar su tarea, deberá prestar juramento; por lo tanto, el Juez fórmula las preguntas a las cuales el CTU debe dar respuesta con un informe pericial en los plazos de tiempo establecidos.

El asesor nombrado por el informe pericial cumplirá las investigaciones que son solicitadas por el Juez, entregándolas a la audiencia y a la cámara de consejo, tanto como las aclaraciones que el Juez requiera para lo que se elaborará un informe denominado informe pericial o asesoría técnica de oficio.

El informe pericial no es del todo vinculante para el Juez, el cual si considera irrelevantes los argumentos del perito, puede disponer de una nueva pericia o puede incluso no tener en cuenta de lo escrito por el técnico, pero obviamente por motivos que lleven a esta decisión.

En cualquier caso que el Juez nombre un perito, las partes pueden ser asistidos por peritos de parte (CTP). Los asesores técnicos de parte (CTP) formularán sus deducciones sobre la actuación del perito de oficio y pueden ingresar informes de apoyo o formar críticas del informe pericial de oficio.

En el acto de la entrega del informe en la Secretaría, el asesor técnico puede adjuntar la petición de liquidación de la remuneración.

El CTU deberá enumerar los gastos realizados en sus honorarios que serán depositados en la Secretaría del juez competente. Los honorarios presentados serán analizados por el Juez que sera el encargado de liquidarlos, previos posibles recortes, que por sentencia pone la obligación del pago a cargo de una o más partes en cuestión.

Como ya se indicó anteriormente el CTU en el cumplimiento de su misión podrá estar asistido por CTP o asesores técnicos de parte; en el momento del nombramiento del asesor técnico de oficio, según lo dispuesto en el art. 201 del c.p.c., el juez asigna a las partes un plazo para el nombramiento del propio CTP. Este nombramiento es facultativo pero es sin embargo esta "condicionado" a la intervención en el proceso de un asesor técnico de oficio.

Para el nombramiento del CTP es suficiente la declaración al Secretario Judicial. El asesor de parte podrá asistir al desarrollo de las operaciones periciales realizadas por el CTU, participar en las audiencias y puede ser admitido en una cámara de consejo para aclarar al Presidente sus observaciones técnicas.
El CTP presenta un informe que puede ser incluido en el informe del asesor de oficio, o bien podrá ser presentada independientemente, pero en este caso no constituye medio de prueba.