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Registros y Listados



Peritos y Expertos

Es Perito y experto quien, ejerciendo públicamente un arte o una profesión, es competente para emitir un ponderado juicio para determinar un hecho, estimar el valor o la magnitud de una cosa.

Los inscritos en el listado de la Cámara de Comercio son personas físicas que durante sus estudios y/o la actividad profesional realizada, han adquirido un profundo conocimiento en uno o varios campos y está en condiciones de efectuar peritajes en comisión. Los inscritos levan actividades de carácter eminentemente práctico, no reguladas por órdenes, colegios y registros profesionales, y por lo tanto tiene sólo la función de publicidad declaratoria, dirigida para dar a conocer al público la idoneidad adquirida para efectuar peritajes en determinadas categorías mercancías.

Cada Cámara de Comercio de cada provincia tendrá el listado de los peritos y los expertos sobre la base de un reglamento tipo aprobado por Decreto Interministerial. Real Decreto 20.9.1934 , n. 2011 - D. Lgs. Lugartenientes 21.9.1944 , n. 315 - D. M. 29.12.1979 - D. M. 29.7.1980 - D. M. 14.2.2005.
El listado esta diferenciado en categorías y sub-categorías que abarcan funciones, mercancías y productos manufacturados en relación con las distintas actividades económicas de producción y servicios que se realizan en cada provincia, identificadas por el Reglamento de la Junta Cameral. La solicitud de inscripción no puede estar en más de tres categorías y deben ser afines entre sí, mientras que no existen limitaciones para el número de subcategorías.

La inscripción en el listado está dispuesta por la Cámara de Comercio a propuesta de la Comisión provincial, a la cual se le establece la tarea de evaluar la subsistencia de los requisitos y la idoneidad para el ejercicio de la profesión de perito y experto en las categorías y sub-categorías requeridas. En caso de que la Comisión considere, a su incuestionable juicio, que los títulos y los documentos entregados no sean suficientes para demostrar tal aptitud, la misma tendrá la facultad de someter al candidato a una entrevista en la que participen los expertos en la materia.

Cada inscrito en el listado de peritos y de los expertos incluido en la Cámara de Comercio de la provincia estará supeditado a la solicitud de requisitos personales, morales y profesionales:

  • haber cumplido 21 años de edad;

  • haber cumplido la obligación escolar logrando el título de estudio;

  • ser residentes en la provincia en la que se quiere presentar una solicitud de inscripción;

  • tener ciudadanía italiana o de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea o ser extranjero residente en la provincia en que se vaya a presentar la solicitud, en posesión de regular permiso de residencia;

  • tener el goce de los derechos civiles;

  • no haber sido declarado insolvente;

  • no haber estado condenado por delitos contra la administración pública, la administración de la justicia, el orden público, la fe pública, la economía pública, la industria, el comercio, o por un delito de homicidio voluntario, robo, Atraco, extorsión, estafa, apropiación ilícita, recibir y para cualquier otro delito no sin premeditación para el cual la ley anterior la pena de reclusión no inferior al mínimo de dos años o, en máximo, a cinco años, salvo que no haya intervenido la rehabilitación;

  • haber ya realizado peritajes o emitido dictámenes en las categorías mercancías de interés;

  • estar en posesión de certificados de estudio de carácter técnico profesional específico en función de las categorías mercancías para las cuales se requiere la inscripción, o haber seguido cursos profesionales;

  • haber obtenido algún reconocimiento particular en el marco de actividades realizadas (ejemplo: certificados de patentes depositados, certificaciones o calificaciones de mérito);

  • estar inscritos en los registros calificados de carácter técnico-operativo;

  • haber redactado o publicado artículos o textos de carácter técnico que tengan por objeto temas inherentes a las categorías mercancías para las cuales se requiera inscripción;

  • haber participado en conferencias o coloquios, escritos o declaraciones tengan por objeto temas inherentes a las categorías mercancías para las cuales se requiere la inscripción.